Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Modificaciones desde el 1 de enero de 2024.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Modificaciones desde el 1 de enero de 2024.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, más conocido como ITPO, grava la compraventa de viviendas, además de las de vehículos o ampliaciones de capital.

 Se trata de un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles, pero en nuestro caso nos interesa hablaros de él en lo referente a la compra de vivienda.

La recaudación del mismo corre a cargo del Principado de Asturias y según la última modificación del Decreto que regula dicho impuesto, desde el 1 de enero del 2024 es importante que sepáis:

  • Se reduce el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del 8% al 4% para aquellas compras de viviendas con precio de compra hasta 150.000 € y al 6% en aquellas compras de más de 150.000 €, para quienes compren su vivienda habitual y sean menores de 35 años, familias numerosas o mujeres víctimas de violencia.   
  • También se fija el impuesto en el 4% hasta 150.000 € y el 6% en los casos de más de 150.000€, para compradores de vivienda habitual en todos los municipios de menos de 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. Podéis consultar los municipios incluidos en esta categoría en este enlace.
  •  Así mismo en la compra de Suelo Rústico sin construcciones no afectas a explotación en funcionamiento, el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales queda suprimido, tendrá una deducción por tanto del 100 %.
  • También tendrán una deducción del 100% del impuesto los terrenos, solares o superficies para construcción de vivienda protegida. 

Tienes que tener en cuenta que para que se considere vivienda habitual tienes que residir en ella y estar empadronado, en un plazo no superior a seis meses desde la compra y permanecer residiendo en ella durante al menos tres años de plazo.

(Existen excepciones que varían estos plazos en caso de fallecimiento del comprador, disfrute de vivienda habitual por cargo público o empleo y con motivo de la necesidad de realizar obras.)

Para aquellos compradores que no cumplan la condición de adquirir un inmueble para vivienda habitual o para los que no tengan menos de 35 años en los concejos no despoblados, el tipo general de este impuesto que deberán de pagar al adquirir una vivienda es:

  • 8% cuando el valor de la compra sea inferior a 300.000 euros.
  • 9% si el valor de la compra está entre 300.001 y 500.000.
  • 10% si el valor de la compra es superior a los 500.001 euros.

Es interesante también que sepas que aquellas compras de vivienda protegida que tenga precio máximo de venta el impuesto de transmisiones patrimoniales a pagar será del 3% siempre y cuando no tengas otra vivienda de tu propiedad o la misma tenga un valor muy reducido. 

Por último, recordarte que este impuesto, debes de aplicarlo sobre el mayor de dos valores: el valor de compra o el valor de referencia que el inmueble tenga según el catastro, valor que puede ser superior al del valor de compra de la vivienda y en este caso se aplicaría este valor. 

Si queréis más información o consultar un caso concreto, pásate por cualquiera de nuestras oficinas y te informaremos sobre la mejor opción para tu caso concreto.

Autoras:

Pilar Alonso (Oficina CASAL Inmobiliaria Gijón)
Noelia Loy (Oficina CASAL Inmobiliaria Gijón)

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